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Derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y patrones

1. Trabajadores: derechos, obligaciones y prohibiciones.

Artículo 123. C.P.E.U.M.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.   La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo

De los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

 

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

 

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

 

X. El  salario  deberá  pagarse  precisamente  en  moneda  de  curso  legal,  no  siendo  permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

 

XI. Cuando,  por  circunstancias  extraordinarias  deban  aumentarse  las  horas  de  jornada,  se  abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.  En  ningún  caso  el  trabajo  extraordinario  podrá  exceder  de  tres  horas  diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

 

XII. Toda  empresa  agrícola,  industrial,  minera  o  de  cualquier  otra  clase  de  trabajo,  estará  obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones  que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos  en  favor  de  sus  trabajadores  y  establecer  un  sistema  de  financiamiento  que  permita  otorgar  a  éstos  crédito  barato  y  suficiente  para  que  adquieran  en  propiedad  tales  habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. 

 

Dicha  ley  regulará  las formas  y  procedimientos  conforme  a  los  cuales  los  trabajadores  podrán  adquirir  en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las  poblaciones,  están  obligadas  a  establecer  escuelas,  enfermerías  y  demás  servicios  necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos (sic  DOF  09-01-1978)   habitantes,  deberá  reservarse  un  espacio  de  terreno,  que  no será  menor  de  cinco  mil  metros  cuadrados,  para  el  establecimiento  de  mercados  públicos,  instalación  de edificios  destinados  a  los  servicios  municipales  y  centros  recreativos.

 

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

 

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

 

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

 

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado (sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

 

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono  no  podrá  eximirse  de  esta  responsabilidad,  cuando  los  malos  tratamientos  provengan  de  dependientes  o  familiares  que  obren  con  el  consentimiento  (sic  DOF  21-11-1962)  o tolerancia de él.

 

XXIII. Los  créditos  en  favor  de  los  trabajadores  por  salario  o  sueldos  devengados  en  el  último  año,  y  por  indemnizaciones,  tendrán  preferencia  sobre  cualquiera  otros  en  los  casos  de  concurso o de quiebra.

 

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

 

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por  oficinas  municipales,  bolsas  de  trabajo  o  por  cualquier  otra  institución  oficial  o  particular. En  la  prestación  de  este  servicio  se  tomará  en  cuenta  la  demanda  de  trabajo  y,  en  igualdad  de  condiciones,  tendrán  prioridad  quienes  representen  la  única  fuente  de  ingresos en su familia.

 

XXVI. Todo  contrato  de  trabajo  celebrado  entre  un  mexicano  y  un  empresario  extranjero,  deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación  a  donde  el  trabajador  tenga  que  ir,  en  el  concepto  de  que  además  de  las  cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

 

Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

Observar las disposicionescontenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materiade seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

  • Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

  • Observar buenas costumbresdurante el servicio:

  • Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

  • Integrar los organismo que establece esta Ley;

  • Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

  • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

  • Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones ; y

  • Guardar escrupulosamente a los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

 

Prohibiciones al trabajador

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

Ejecutar cualquier acto que pueda poneren peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimiento solugares en que el trabajo se desempeñe;

  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

  • Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

  • Suspender las labores sin autorización del patrón;

  • Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

  • Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

  • Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo

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