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Derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y patrones

2. Obligaciones y prohibiciones de los patrones

Artículo 132.Son obligaciones de los patrones:

 

I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

 

II.-Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

 

III.-Proporcionar  oportunamente  a  los trabajadores  los  útiles,  instrumentos  y  materiales  necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen  estado  y reponerlos tan luego

como  dejen  de  ser  eficientes,  siempre  que  aquéllos  no  se  hayan  comprometido  a  usar  herramienta propia.  El  patrón  no  podrá  exigir  indemnización  alguna  por  el  desgaste  natural  que  sufran  los  útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.-Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.-Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.-Guardar  a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de  palabra  o de obra;

VII.-Expedir cada quince  días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.-Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.-Conceder  a  los  trabajadores  el  tiempo  necesario  para  el  ejercicio  del  voto  en  las  elecciones populares  y para el cumplimiento de los servicios de  jurados, electorales  y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.-Permitir  a  los  trabajadores  faltar  a  su  trabajo  para  desempeñar  una  comisión  accidental  o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido  podrá  descontarse  al  trabajador  a  no  ser  que  lo  compense  con  un  tiempo  igual  de  trabajo efectivo.  Cuando  la  comisión  sea  de  carácter  permanente,  el  trabajador  o  trabajadores  podrán  volver  al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del  término  de  seis  años.  Los  substitutos  tendrán  el  carácter  de  interinos,  considerándolos  como  de planta después de seis años;

XI.-Poner  en  conocimiento  del sindicato  titular  del  contrato  colectivo  y  de  los  trabajadores  de  la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.-Establecer  y  sostener  las  escuelas  Artículo  123  Constitucional,  de  conformidad  con  lo  que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIII.-Colaborar  con  las  Autoridades  del  Trabajo  y  de  Educación,  de  conformidad  con  las  leyes  y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.-Hacer  por  su  cuenta,  cuando  empleen  más  de  cien  y  menos  de  mil  trabajadores,  los  gastos indispensables  para  sostener  en  forma  decorosa  los  estudios  técnicos,  industriales  o  prácticos,  en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.

Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan

terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año,por lo menos;

XV.-Proporcionar  capacitación  y  adiestramiento  a  sus  trabajadores,  en  los  términos  del  Capítulo  III Bis de este Título.

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las  labores,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  establecidas  en  el  reglamento  y  las  normas  oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades   laborales.   Asimismo,   deberán   adoptar   las   medidas   preventivas   y   correctivas   que determine la autoridad laboral;

XVI  Bis.  Contar,  en  los  centros  de  trabajo  que  tengan  más  de  50  trabajadores,  con  instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente  de  trabajo,  así  como  disponer  en  todo  tiempo  de  los  medicamentos  y  materiales  de  curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII.  Fijar  visiblemente  y  difundir  en  los  lugares  donde  se  preste  el  trabajo,  las  disposiciones conducentes  de  los  reglamentos  y  las  normas  oficiales  mexicanas  en  materia  de  seguridad,  salud  y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX.-Proporcionar  a  sus  trabajadores  los  medicamentos  profilácticos  que  determine  la  autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

XIX  Bis.  Cumplir  con  las  disposiciones  que  en  caso  de  emergencia  sanitaria fije  la  autoridad competente,  así  como  proporcionar  a  sus  trabajadores  los  elementos  que  señale  dicha  autoridad,  para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

XX.-Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un  espacio  de  terreno  no  menor  de  cinco  mil  metros  cuadrados  para  el  establecimiento  de  mercados públicos,  edificios  para  los  servicios  municipales  y  centros  recreativos,  siempre  que  dicho  centro  de

Trabajo esté a un a distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

XXI.-Proporcionar  a  los  sindicatos,  si  lo  solicitan,  en  los  centros  rurales  de  trabajo,  un  local  que  se encuentre  desocupado  para  que  instalen  sus  oficinas,  cobrando  la  renta  correspondiente.  Si no existe local  en  las  condiciones  indicadas,  se  podrá  emplear  para  ese  fin  cualquiera  de  los  asignados  para alojamiento de los trabajadores;

XXII.-Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

XXIII.-Hacer   las   deducciones   de   las   cuotas   para   la   constitución   y   fomento   de   sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV.-Permitir   la   inspección   y   vigilancia   que   las autoridades   del   trabajo   practiquen   en   su establecimiento  para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo  y darles los informes que a ese  efecto  sean  indispensables,  cuando  lo  soliciten.  Los  patrones  podrán  exigir  a  los  inspectores  o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

XXV.-Contribuir  al  fomento  de  las  actividades  culturales  y  del  deporte  entre  sus  trabajadores  y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

XXVI.  Hacer  las deducciones  previstas  en  las  fracciones  IV  del  artículo  97  y  VII  del  artículo  110,  y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para  el  Consumo  de  los  Trabajadores.  Esta  obligación  no  convierte al  patrón  en  deudor  solidario  del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXVI  Bis.  Afiliar  al  centro  de  trabajo  al  Instituto  del  Fondo  Nacional  para  el  Consumo  de  los Trabajadores,  a  efecto  de  que  los  trabajadores  puedan  ser  sujetos  del  crédito  que proporciona  dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

XXVII.-Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII.-Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

 

​​Prohibiciones de los patrones

 

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

  • Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

  • Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

  • Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

  • Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

  • Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

  • Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

  • Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

  • Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

  • Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

  • Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

  • Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

  • Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

  • Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

  • Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

  • Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

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