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Contrato Individual de Trabajo

Si bien en la ley Federal del Trabajo no determina una definición genérica del contrato de trabajo, si enuncia  que éste es resultado del nacimiento de una relación individual de trabajo:

 

Artículo 20. segundo párrafo asevera ue el Contrato individual de trabajo como:

 

La prestación de un trabajo a que se refiere e  párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

 

Artículo 21. Se presume  la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

 

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse  constar por escrito (en un documento) no existan contratos  colectivos aplicables (que también son documento). Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cales quedará uno en poder de cada parte.

 

De tal suerte que podemos concluir que en general el contrato de trabajo debe plasmarse en un documento por escrito, y en la actualidad podemos encontrar tres tipos de este documento:

 

Contrato individual de trabajo.- Es aquel  que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, por el cual  una de las partes reconoce una remuneración o recompensa  a cambio d disfrutar, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.

 

Contrato colectivo de trabajo.- Es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.

 

Contrato Ley.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores varios patrones, o uno o varios sindicatos e patrones, con objeto  de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria.

 

Ahora bien en cuanto a la duración  ésta de se determina necesariamente por las características de la relación laboral. Por lo que esta temporalidad del contrato queda determinada de trabajo este puede terne una duración:

 

  • Obra determinada

  • Tiempo indeterminado

  • Por temporada

  • Por capacitación inicial

  • Por periodo de prueba

  • Por tiempo indeterminado

 

Finalmente el artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberán contener:

 

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave única de registro de Población, Registro Federal de Contribuyente y domicilio del trabajador y del patrón.

  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada de capacitación inicial o tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeto a un período de prueba;

  3. El servicio o servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

  5. La duración de la jornada;

  6. La forma y el monto del salario;

  7. El día y el lugar de pago del salario; y

  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforma a lo dispuesto a esta Ley; y

  9. Otras condiciones de trabajo, tales como día de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

 

Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestado, pues se imputará el patrón de esta formalidad.

 

Artículo 27. Si no hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador, quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible  con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mimo género de los que formen  el objeto de la empresa o establecimiento.

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