Colegio de Bachilleres
Plantel 14 Milpa Alta
"Materia Introdución al Trabajo"


Relación de Trabajo
INTRODUCCIÓN
Una vez que te notificaron que has sido aceptado y que eres el nuevo empleado de la empresa, estas indisolublemente inmerso en el marco jurídico que regula la vida de las personas que trabajan en México. Esta normatividad expresada en leyes, reglamentos y normas ha sido el resultado de muchos acontecimientos y del sacrificio de innumerables personas a lo largo de la historia. Sin embargo, lo más importante de esta normatividad es que sin importar edad, género, entidad y/o condición social rige a todos por igual, por lo que su observancia, respeto y cumplimiento nos compete.
Te preguntaras: ¿cuál es esa normatividad?, ¿Qué establece?, ¿qué derechos me otorga?, ¿qué obligaciones me impone?, y finalmente ¿qué pasa si no cumplo con lo que establece?
1.- Relaciones Laborales.
De acuerdo con el artículo 20, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo,
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Cabe precisar, la relación individual de trabajo surge o nace a partir del momento en que empiezan a prestar los servicios o bien a partir de la existencia de un contrato.
En ambos casos deben establecerse elementos bajo los cuales debe prestarse el trabajo conocidos como Condiciones de Trabajo como: El trabajo que se va a desempeñar, salario y duración de la jornada de trabajo, día de descanso semanal, entre otros.
Ahora bien en cuanto a los sujetos involucrados en una relación laboral podemos mencionar que de manera general los siguientes: Por una parte el patrón por la otra el trabajador.
Duración de las relaciones laborales
El artículo 35 de nuestra ley reglamentaria indica: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Así, la duración de las relaciones de trabajo se clasifican en:
-
Por obra o tiempo determinado.
-
Por temporada o tiempo indeterminado
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Por estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
Ahora bien, es importante destacar la adición de los artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E. y 39-F, Por necesario para entender la duración de las relaciones de trabajo, y al efecto dicen:
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.