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Contrato de Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato es un convenio que dos o más partes establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre una determinada materia. La idea de trabajo, por su parte, puede aludir a la actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración.

Un contrato de trabajo, por lo tanto, es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores. Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos.

En el caso de un contrato individual de trabajo, detalla que una persona física (el trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas para una persona jurídica o física (el empleador), bajo dependencia y subordinación de ésta. El empleador, a su vez, asume la obligación de pagar por dichas tareas una cierta remuneración.

Un contrato colectivo de trabajo, por su parte, es un convenio que establecen uno o más empleadores con uno o más sindicatos para fijar determinadas condiciones que deben respetarse en las relaciones laborales. Estos contratos pueden abarcar cuestiones como los salarios, la duración de la jornada y las vacaciones.

Tipos de contrato de trabajo

Contrato indefinido

Se trata del que no se limita a un período de tiempo determinado, sino que prevé una continua prestación de servicios por parte del empleado al empleador hasta que una de las dos partes decida finalizar la colaboración. Dado que ofrece bonificaciones que pretenden incentivar el acceso al trabajo de varios colectivos, las empresas también se ven beneficiadas al optar por este tipo de contrato.

 

Contrato temporal

A simple vista, este tipo de contrato es opuesto al anterior, dado que sí establece un límite de tiempo para la colaboración.

En este caso existe la siguiente subdivisión:

  1. Obra determinada: el empleado se compromete a realizar un trabajo bien definido de forma autónoma;

  2. Tiempo indeterminado:

  3. Por temporada

  4. Por capacitación inicial

  5. Por periodo de prueba.

 

  

Sujetos del Contrato de Trabajo.

Todo contrato de trabajo establece una relación jurídica entre trabajador y empresario, quienes se convierten así en los sujetos del contrato de trabajo y contraen los derechos y obligaciones derivados de este.

El trabajador: La persona física que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El empresario puede ser una persona física, moral. Son personas físicas los empresarios individuales y personas morales, las sociedades (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).

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