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Efectos de la relación de trabajo

Terminación

La terminación de las relaciones individuales  de trabajo es la cesación, extinción o disolución de los efectos de la relación de trabajo originada por cualquier causa distinta al despido o al retiro, por acuerdo entre el trabajador y el patrón o por imposibilidad superveniente ajena a su voluntad, que extingue la obligación de prestar el: Servicio (personal)subordinado y la de pagar el salario, así como todas las obligaciones secundarias, por las causas expresamente señaladas en la Ley

Las causas de terminación de las relaciones de trabajo, conforme a la Ley Federal del trabajo son:

  • El mutuo consentimiento de las partes;

  • La muerte del trabajador;

  • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

  • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

  • Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

 

Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

 

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

  • Los casos del artículo 38; y

  • El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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